EL PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA

LÍMITES ENTRE LA FLEXIBILIDAD JUDICIAL Y LA IMPUNIDAD


Ricardo Suárez Alba*



RESUMEN

El artículo pretende señalar la problemática existente en el marco del proceso de justicia transicional efectuado a partir de los acercamientos entre el Gobierno y las denomina­das Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en cuanto al límite entre la flexibilidad judicial al respecto de las sanciones establecidas para los desmovilizados de este grupo y la impunidad de los crímenes cometidos por ellos. A partir de la lectura del texto de Rodrigo Uprimny: “¿Justicia transicional, sin transición?” se elabora un análisis en el que se considera esencialmente el papel de las victimas, así como las situaciones a las que se enfrentan, dadas las condiciones en las que se lleva a cabo el proceso con las AUC. Igualmente se analiza el valor que tiene el castigo como un eje fundamental en cuanto a la legitimidad de dicho proceso.


PALABRAS CLAVE

Flexibilidad Judicial, impunidad, Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), reparación a las víctimas, legitimidad de las instituciones.


ABSTRACT

This article pretends to mark the existing problem into the transitional justice process, made starting from the approaches between the Government and the denominated “Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)”, about the limit between the judicial flexi­bility about sanctions established for the “demobilizeds” of this group and the impu­nity of the crimes commited by them. Starting from the reading of the text wrote by Rodrigo Uprimny: “Transitional justice, without transition?”, is elaborated an analysis, there is considerate, essentially, the victim’s role, so as the situations that they confront because of the consitions of the process with the AUC. Also is analyzed the value that the punishment has like a fundamental axis about the legitimacy of that process.


KEY WORDS

Judicial flexibility, impunity, Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), repairing to the victims, truth commitions, legitimacy of the institutions.


Importancia de los límites entre flexibilidad jurídica e impunidad

Hablar de un proceso de justicia transicional implica, desde luego, un nivel de flexibilidad en términos jurídicos, en lo que se refiere a las sanciones a imponer a los individuos que conforman un grupo armado. La flexibilidad de las san­ciones, no puede llegar hasta el punto de limitar con la impunidad, porque atenta tanto en contra del proceso, como de la dignidad de las víctimas e incluso, con la legitimidad misma de las instituciones del Estado. El proceso de justicia transicional en Colombia, con el grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), ha demostrado que el límite entre la flexibilidad que exige un diálogo y la impunidad, con respecto a los crímenes, carece de verdadera transparencia y legitimidad.


Desde los primeros pasos del proceso que se ha venido llevando a cabo con las AUC, los acontecimientos no han dejado ninguna huella de satisfacción al respecto. Partiendo de la desmovilización del grupo de autodefensas en el territorio de Santa fe de Ralito, pa­sando por los varios escándalos que los medios han denominado como “para-política”, hasta las declaraciones expuestas en las conocidas versiones libres, surge la impresión, que en definitiva, el proceso no parece tener un fin próximo y mucho menos se puede aspirar a que los paramilitares desmovilizados reciban los castigos que presuntamente aceptaron desde el momento en que entregaron sus armas. En otras palabras, no parece haber un futuro claro para la justicia, en cuanto a la no-repetición de delitos atroces y crímenes de lesa humanidad.


El objetivo de este texto es hacer una reflexión a partir de estos elementos y cuestionar la legitimidad del proceso en términos de impunidad. A su vez, en virtud de la objetivi­dad y de la idea de llegar a un verdadero acuerdo de paz, este texto no intenta negar la validez del perdón.


Cuando se habla de un acuerdo de paz entre el Gobierno y un grupo armado al margen de la ley, es apenas lógico suponer que dicho grupo no accede a una reconciliación, a menos que pueda adquirir beneficios para sus integrantes. Sin embargo, como bien lo aclara Rodrigo Uprimny alrededor de esta idea, no puede suponerse que en virtud del proceso se dé vía libre a la impunidad, y por tanto, la posibilidad de castigo no sea la adecuada, aún cuando es evidente que las penas no retribuyan por completo los críme­ nes (Cf. Uprimny, 2006: 20). Con base en esta idea, es primordial que las herramientas destinadas a las posibles soluciones del conflicto sean utilizadas adecuadamente, en es­pecial el esclarecimiento de la verdad por parte de las AUC. En este sentido la pregunta es ¿por qué considerar los alcances de la verdad como un mecanismo que garantice la legitimidad del proceso de justicia transicional en Colombia, frente a la flexibilidad jurí­dica en torno a los castigos? y ¿cómo puede ser efectivo el uso de la verdad, en términos de garantizar la no repetición de crímenes de lesa humanidad, y por tanto, de impedir la impunidad? Respecto a estos dos interrogantes, da la impresión de que el proceso de justicia transicional en Colombia no ha demostrado un margen de severidad suficiente, almenos en lo que se refiere a la relación entre la ejecución de un crimen y el consecuen­te castigo, lo cual debe respetarse incluso en el marco de una negociación, esto, si se bus­ca realmente la legitimidad del diálogo. Por otra parte, las AUC tampoco han mostrado una verdadera vocación de paz y compromiso con el proceso transicional, que permita contemplar un futuro promisorio en términos de una justicia que sea garante, no sólo de paz, sino de la no-repetición de crímenes, de reparación a las víctimas y, más importante aún, de un compromiso que no deje paso abierto a la impunidad.


En torno a la obtención de la verdad se presentan varias dificultades, puesto que la­mentablemente el asunto no se trata de hacer declaraciones honestas respecto a los crímenes. Uno de los elementos fundamentales que presenta Uprimny es los límites de la verdad (1). Esto es, la verdad en términos judiciales y extrajudiciales. Resalta las “comisiones de verdad” como elementos extrajudiciales carentes de la potencialidad jurídica suficiente como para emitir sanciones: “la verdad producida a través de dichas comisiones, no obstante parecer menos fragmentaria que la producida en un proceso judicial, puede en definitiva resultar bastante cuestionable y limitada, puesto que el pro­cedimiento que aquellas siguen no incluyen las exigencias propias del debido proceso, ni impone estándares probatorios estrictos” (Uprimny, 2006: 157).


Por otra parte, también se consideran los límites que tienen las declaraciones de los acu­sados y las dificultades que allí se presentan, en el sentido en que dichas declaraciones no siempre son un material acusatorio suficientemente sólido, dado que, por una parte, los testimonios de los victimarios deben ser sometidos a prueba, lo cual dificulta y hace más largo el proceso; por otra parte, como también lo afirma Uprimny, la verdad judicial limita la participación de las víctimas en la reconstrucción del Estado.


También considera los límites que tienen las declaraciones de los acusados porque no siempre son material acusatorio suficientemente sólido, pues los testimonios de los Los argumentos presentados anteriormente pueden generar dudas alrededor de la fun­ción de la verdad, así como de los alcances reales que ésta tiene en la reconstrucción del país en materia social y política, además de lo que pueda hacer por la reparación de las víctimas. Un ejemplo son las versiones libres, expuestas por algunos de los jefes para­militares que accedieron a la desmovilización. Si bien no es la intención de este escrito profundizar en el contenido de estas declaraciones, pues serían material para todo un ensayo, vale la pena recordar que en dichas versiones se ha declarado el asesinato de cientos de personas, masacres y otros crímenes atroces.


Sin embargo, con base en el acuerdo pactado, las sanciones que estos individuos recibi­rán son mínimas en contraste con los crímenes realizados (2). Entonces¿hasta qué punto la verdad puede ser considerada como una fuente para impedir la impunidad sobre los crímenes?, es más, ¿en qué términos debe ser expuesta la verdad para que se convierta en un elemento de garantía y legitimidad del proceso de paz con las Autodefensas? Igualmente, hay que preguntarse si la flexibilidad en términos jurídicos es la adecuada­con los vinculados al proceso, o si es muy laxa con relación a los crímenes, sobre todo si se tiene en cuenta, que si estas personas reclaman derechos políticos para aspiran a dirigir parte del Estado colombiano, quedarán en la impunidad miles de muertes, situa­ción que es realmente preocupante.


Uno de los elementos importantes que señala Uprimny, es que, para el proceso que se efectúa en Colombia, la verdad ha sido consagrada como un eje fundamental para al­canzar los ideales de paz que se quieren luego de terminado el proceso de negociación; sin embargo, los límites judiciales que posee la verdad tienden a frenar el proceso e impedir un desarrollo concreto del mismo. Por otra parte, lamentablemente, son varios los aspectos que actúan como límites de la verdad:


Así un primer límite de la verdad judicial se refiere a la posibilidad de que tenga un ca­rácter fragmentario, en razón de ser el producto de procesos individuales en los que la responsabilidad de los actores se resuelve caso por caso. […] un segundo límite de la ver­dad judicial es que, además de poder ser fragmentaria, puede tener un carácter unilateral, al referirse principalmente, sino de manera exclusiva, a los elementos, significados, de los hechos y conflictos llevados ante los jueces. […] un tercer límite identificado frente al hecho de que la tarea de reconstrucción de la verdad sea confiada al proceso judicial tiene que ver con que demuestra cierta insensibilidad con respecto a las necesidades particula­res de las víctimas. Esto porque la finalidad de la verdad no consiste exclusivamente en hallar las pruebas y demás elementos de juicio necesarios para determinar la culpabilidad y condenar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, sino también en el derecho de las víctimas de estos actos a conocer las circunstancias y razones por las cuales dichos crímenes fueron cometidos (Uprimny, 2006: 155-156).


Resulta complicado ver las garantías que se ofrecen en torno a la verdad, no porque se le reste importancia, pues ésta resulta ser objetivo fundamental en el proceso que se adelanta, pero sin un fondo jurídico más sólido, los resultados que pueden obtenerse podrían perder validez a medida que el proceso avance, lo que implica que, al menos por parte de las víctimas, el derecho a la verdad no quedará satisfecho.


En otros procesos transicionales, como el de Sudáfrica, los diálogos se efectuaron so­bre la base de la verdad mecanismo eficiente de reconstrucción social. Sin embargo, en Colombia la situación no es la misma, dado que si bien la verdad comporta un elemento jurídico importante, no es la base principal de la solución del conflicto. Un ejemplo de esto es, según las “versiones libres”, que los homicidios cometidos por las AUC ascien­den a varios cientos de personas, al igual que la participación de políticos en actos delic­tivos. A pesar de esto, las declaraciones hasta ahora rendidas siguen siendo concebidas como versiones libres y aún no como confesiones, lo cual indica el largo camino que fal­ta. Esta situación, naturalmente, no representa una garantía en cuanto al fortalecimiento del proceso, mucho menos una garantía para que las víctimas se sientan respaldadas tanto por el Gobierno, como por un proceso legítimo que les confiera la seguridad de la reparación, pero, sobre todo, de la no-repetición de crímenes de lesa humanidad.


Una de las preocupaciones más grandes es la que tiene que ver con la flexibilidad jurí­dica respecto al castigo, pues si no hay un margen mínimo de castigo muchos crímenes quedarán en la impunidad. Por otra parte, es claro que si existe un castigo las víctimas tendrán la posibilidad de sentirse respaldadas porque los victimarios asumirán una pena en retribución a su conducta criminal. A pesar de la importancia que dicha pena conlle­va, es necesario recordar lo que se decía en páginas anteriores en torno a esta situación, es decir, el hecho de que quienes estén vinculados con grupos al margen de la ley y que acceden a un acuerdo para ser desmovilizados, lo hacen para obtener beneficios, por lo tanto, es evidente que no es posible una justicia retributiva total en el marco de una justicia transicional (Cfr. Uprimny, 2006: 20-21).


Uprimny (3) explica que si los integrantes de las AUC decidieron aceptar una serie de con­versaciones para un acuerdo de paz definitivo, es obvio que no accedieron a ellas por un acto de buena voluntad. Por el contrario, algunas de sus especificaciones, en principio, correspondían a no pagar ningún tiempo en prisión. Posteriormente accedieron a ello, pero sólo durante un tiempo mínimo, lo cual en su momento incluyó el tiempo que pasaron en Santa fe de Ralito (4). Esta situación ha traído cierto malestar a las víctimas puesto que deja en entredicho su posición en el conflicto, así como el ideal de una futura reparación.


Por tal razón es claro que la aplicación de un castigo es necesario pero no sólo como una forma utilizada por el Gobierno para retribuir actos criminales sino y más impor­tante aún, para reparar en algo la dignidad de las víctimas, aun cuando se entienda que dicho castigo no será del todo correspondiente con los crímenes (5). Uprimny lo especifica de la siguiente manera: “el castigo tiene la potencialidad de servir como instrumento efectivo de reconciliación y como base de un orden democrático y pacífico durable, ya que establece el reproche social que merecen las atrocidades cometidas en el pasado y contribuye, en esa medida a su no-repetición” (Uprimny, 2006: 177).


Existe un aire de inconformidad con respecto a los castigos que les son aplicados a los integrantes de las AUC, pero más que ello, es una inconformidad con la justicia misma y la forma en que la ley es asumida en el proceso con los desmovilizados. En este sentido, vale la pena traer la posición de Uprimny frente a la forma en que son formulados los castigos, y la perspectiva de una posibilidad alternativa planteada por este autor:


En Colombia, sin excluir por completo el imperativo del castigo, éste hubiera podido ser restringido legítimamente si a cambio de ello se hubieran exigido, como condiciones del otorgamiento de beneficios penales a los desmovilizados, mecanismos –como la exigen­cia de la confesión plena, la entrega de todos los bienes y la desmovilización colectiva y no individual, entre otros (6)– que permitieran la satisfacción de los requerimientos de ver­dad, reparación y garantía de no repetición de crímenes atroces (Uprimny, 2006: 180).


Esta consideración, expuesta por Uprimny, puede en principio no satisfacer las críticas que se hacen al proceso en cuanto a castigos se refiere, es más, puede pensarse que da paso a la impunidad no obstante es válido considerar este tipo de alternativas, ya que las disposiciones legales hasta ahora implementadas, excluyen la participación de las vícti­mas en el proceso. Ahora bien, puede que esta posición no resulte ser la única ni la más adecuada, sin embargo, es consecuente pensar en otras perspectivas, pues da la impre­sión de que el avance de los diálogos no es el mejor. Por otra parte, y teniendo en cuenta el tiempo que ha tomado proceso hasta hoy y el que resta y las problemáticas en torno a las dos administraciones presidenciales y a la posibilidad de una tercera es evidente que las disquisiciones respecto al asunto no tienen un norte delimitado ni apuntan a una eventual consolidación de la paz y mucho menos de una justicia que verdaderamente establezca la probabilidad de no-repetición.


Algunas reflexiones en torno al perdón

A partir de los argumentos presentados es importante hacer una reflexión alrededor del perdón a los victimarios. Por una parte, como se ha expuesto anteriormente, un proceso de justicia transicional no puede padecer de exclusión frente a ninguno de los actores del conflicto. Si se deja por fuera el castigo es evidente que se dará vía libre a la impu­nidad. Si se considera la posibilidad de una justicia retributiva plena, es natural que los integrantes de las AUC no acepten. Si el perdón no hubiera sido una de las condiciones para que se diese el acuerdo, es evidente que los individuos vinculados al grupo armado no habrían entrado en el proceso de justicia transicional.


Así pues, es necesario considerar todos los aspectos que se incluyen en un proceso tan complejo como el que se lleva a cabo en Colombia. Aunque es necesario poner en contexto a todos los actores que están implicados en el conflicto, ello no significa que los argumentos que hasta ahora han sustentado el proceso sean suficientes es más ni siquiera han sido convincentes por el contrario, representan una problemática que está más cerca de ser una completa aporía que una verdadera y legítima posibilidad de paz. Lo que más preocupa de este asunto es que lamentablemente los tropiezos conside­rados aquí sólo corresponden a un sector del conflicto, es decir, a uno de los grupos con los que el país se enfrenta. La pregunta es, entonces, hasta cuándo se retomarán las problemáticas con la suficiente seriedad como para dilucidar remedios efectivos ante el estado de guerra en que vivimos.


Además de las dificultades señaladas hasta aquí, y no obstante las críticas presentadas, es de gran importancia considerar que las situaciones ya están en curso y que no se puede perder la esperanza en la posibilidad de llegar a un acuerdo legitimo con las AUC, y por qué no, en encontrarle solución a los demás conflictos que enfrenta el país. Sin embargo, hay que resaltar que los problemas frente al proceso de justicia transicional en Colombia, así como los que se refieren a la Ley de Justicia y Paz, tienen sus propias dificultades que pasan por la Corte Constitucional y que deben definir elementos claros, como la definición de los crímenes políticos, en cuanto a los límites y los alcances que estos tengan, y, por lo tanto, la forma en que estos sean aplicados a los paramilitares desmovilizados.


Consideraciones finales

Los argumentos presentados en este ensayo corresponden a una serie de análisis rea­lizados a lo largo del año 2007, que incluyeron la observación de prensa escrita y que me ofrecieron una orientación general del conflicto en lo que se refiere al proceso de justicia transicional efectuado a partir del acercamiento existente entre el Gobierno y las AUC. Por otra parte, fueron tenidos en cuenta, principalmente, los estudios de Rodrigo Uprimny, quien sin duda alguna genera un aporte fundamental al análisis jurídico del proceso en mención. Además se consultaron (aunque no aparezca en las citas directas) algunas sentencias de la Corte Suprema de Justicia, sobre crímenes cometidos por las Autodefensas, en especial masacres y otros crímenes de lesa humanidad.


Finalmente, cabe resaltar que muchos de los problemas aquí señalados aún están en plena discusión al interior del Gobierno y que, consecuentemente, se espera poder con­tinuar con la investigación luego de los resultados que se apliquen a estas dificultades.



* Estudiante, en proceso de trabajo de grado, de Filosofía y Letras en la Universidad de La Salle. Correo electrónico: ricardosuarez83@yahoo.es.

1. Para comprender la extensión de esta problemática se recomienda ver los capítulos 2 y 4 de ¿Justicia transicional sin transi­ción? Verdad, justicia y reparación para Colombia. Rodrigo Uprimny Yepes, María Paula Saffon Sanín, Carolina Botero Marino. Esteban Restrepo.

2. En este sentido es importante tener en cuenta las discusiones que tienen que ver con que los integrantes de las AUC, particu­larmente con sus líderes, ya sean sentenciados individual o colectivamente, sobre si se les juzgue por uno o más delitos. Por otra parte, es igualmente importante recordar que la justicia internacional entrará en vigor sólo hasta el año 2009, según el estatuto de Roma, tiempo para el cual, los detenidos en mención estarían cumpliendo con el tiempo en prisión acordado al principio de las conversaciones de paz; sólo hasta entonces las declaraciones de las versiones libres serán tenidas en cuenta como pruebas acusatorias ante la ley. En relación con este tema se recomienda ver los capítulos 5 y 6 del texto de Uprimny. Además pueden servir como apoyo las publicaciones de la revista Cambio de los meses de febrero y marzo de 2007.

3. Esta idea la explica el autor, de manera más explícita, en el capítulo 2 de la obra citada.

4. Uprimny explica las implicaciones de este aspecto del proceso de forma más detallada en el capítulo 5 de la obra citada (páginas 177 – 180).

5. Como ya se explico, es imposible una retribución total de los crímenes, puesto que se trata de un cuerdo político en el cual las partes ceden, sin embargo, como lo señala Uprimny, y como se especificó en una cita anterior, el castigo no debe pasar, bajo ninguna circunstancia, a un segundo plano.

6. Aquí se hace referencia a una cita hecha por Uprimny, ver el texto, específicamente la página 180.


BIBLIOGRAFÍA

Uprimny, R.; Saffon, M.; Botero, C.; Restrepo, E. (2006). ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Socie­dad.


BIBLIOGRAFÍA SECUNDARIA

Orozco, I. (2002). La postguerra colombiana. Divagaciones sobre la venganza, la justicia y la recon­ciliación Análisis político.

Springer, N. (2002). Sobre la verdad en los tiempos del miedo. Del establecimiento de una Comisión de Verdad en Colombia y los desafíos de una justicia restaurativa. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.


CIBERGRAFÍA

http: //www.scieloorg.com

http://www.presidencia.gov.co/columnas/columnas97.htm

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